{"id":27574,"date":"2026-01-14T09:56:03","date_gmt":"2026-01-14T14:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/lequotidien509.com\/la-caducite-du-cpt-entre-nouvel-accord-politique-inclusif-ou-prelude-a-une-crise-electorale\/"},"modified":"2026-01-14T09:56:03","modified_gmt":"2026-01-14T14:56:03","slug":"la-caducite-du-cpt-entre-nouvel-accord-politique-inclusif-ou-prelude-a-une-crise-electorale","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lequotidien509.com\/es\/la-caducite-du-cpt-entre-nouvel-accord-politique-inclusif-ou-prelude-a-une-crise-electorale\/","title":{"rendered":"La caducit\u00e9 du CPT : entre nouvel accord politique inclusif ou pr\u00e9lude \u00e0 une crise \u00e9lectorale"},"content":{"rendered":"<p data-start=\"144\" data-end=\"548\">La organizaci\u00f3n de elecciones constituye uno de los actos m\u00e1s determinantes del ejercicio del poder. Representa la culminaci\u00f3n misma de todo acuerdo de transici\u00f3n destinado a reactivar la maquinaria democr\u00e1tica en Hait\u00ed. Organizar elecciones no puede reducirse a una simple operaci\u00f3n t\u00e9cnica o log\u00edstica. Se trata de un acto fundacional que compromete de manera duradera el futuro institucional del pa\u00eds. La crisis electoral que se avecina debe ser evitada.    <\/p>\n<p data-start=\"851\" data-end=\"1182\">Sin embargo, un poder de transici\u00f3n cuyo mandato ha expirado no puede razonablemente pretender disponer de tal competencia. Desde el punto de vista jur\u00eddico, se trata de una manifiesta incompetencia de atribuci\u00f3n. Las decisiones adoptadas en este marco est\u00e1n viciadas desde su origen, afectando a todo el proceso electoral.  <\/p>\n<p data-start=\"1019\" data-end=\"1370\">As\u00ed, incluso si la votaci\u00f3n se lleva a cabo materialmente y los ciudadanos acuden a las urnas, el marco legal permanece irremediablemente viciado desde el inicio. Las elecciones dejan de ser un instrumento de restauraci\u00f3n del orden constitucional para convertirse en una herramienta de legitimaci\u00f3n artificial del poder, debilitando a\u00fan m\u00e1s el Estado de derecho. <\/p>\n<p data-start=\"1372\" data-end=\"1901\">Esta fragilidad es a\u00fan m\u00e1s preocupante porque, como lo demostramos jur\u00eddicamente en nuestro \u00faltimo art\u00edculo titulado \u00abElecciones y caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024: la convocatoria<a href=\"https:\/\/lequotidien509.com\/elections-et-caducite-de-laccord-du-3-avril-2024-defis-legitimite\/\"> a las urnas frente al desaf\u00edo de la legitimidad\u00bb, la expiraci\u00f3n del mandato del Consejo Presidencial de Transici\u00f3n<\/a> ya afecta la legitimidad misma del proceso electoral y del sufragio.<\/p>\n<p>En estas condiciones, la impugnaci\u00f3n de los resultados electorales no puede calificarse de subversi\u00f3n o rechazo de la democracia. Por el contrario, se inscribe en una l\u00f3gica de defensa del Estado de derecho. Impugnar elecciones organizadas por una autoridad sin mandato v\u00e1lido es recordar que la democracia no se reduce al voto, sino que descansa en la legalidad del poder que organiza dicho voto.  <\/p>\n<p>Los fundamentos de esta impugnaci\u00f3n son m\u00faltiples: en primer lugar, la incompetencia jur\u00eddica de la autoridad organizadora cuyo mandato ha expirado; en segundo lugar, la violaci\u00f3n del principio de legalidad constitucional, que exige que todo acto de soberan\u00eda sea realizado por una autoridad habilitada; y finalmente, la afectaci\u00f3n de la soberan\u00eda popular ejercida bajo la supervisi\u00f3n de un poder que ya no deriva su legitimidad del derecho.   <\/p>\n<p>Incluso en un contexto donde las instituciones judiciales est\u00e1n debilitadas, esta impugnaci\u00f3n puede expresarse de diversas maneras: movilizaciones ciudadanas, posicionamientos pol\u00edticos o interpelaciones dirigidas a organizaciones regionales e internacionales. No obstante, el reconocimiento externo no puede sustituir de manera duradera la ausencia de legitimidad interna.  <\/p>\n<p>El peligro m\u00e1s grave derivado de esta situaci\u00f3n es el de la anarqu\u00eda institucional. Cuando unas elecciones son organizadas por un poder cuestionado, las autoridades resultantes heredan inmediatamente una legitimidad fr\u00e1gil. Enfrentan una oposici\u00f3n permanente, un d\u00e9ficit de confianza y una gobernabilidad reducida. El Estado queda atrapado en un ciclo interminable de contestaci\u00f3n, donde cada instituci\u00f3n es cuestionada antes incluso de poder funcionar plenamente.   <\/p>\n<p>En lugar de estabilizar el pa\u00eds, elecciones organizadas en estas condiciones corren el riesgo de profundizar la crisis. Pueden conducir a la coexistencia de legitimidades concurrentes, al debilitamiento de la autoridad p\u00fablica y a una p\u00e9rdida duradera de credibilidad del proceso democr\u00e1tico. El objetivo de salida de la transici\u00f3n se transforma entonces en una prolongaci\u00f3n encubierta de la inestabilidad.  <\/p>\n<p>Frente a este callej\u00f3n sin salida, la \u00fanica salida razonable consiste en buscar, antes del 7 de febrero, un nuevo arreglo pol\u00edtico verdaderamente inclusivo. Este arreglo debe basarse en una amplia participaci\u00f3n de las fuerzas pol\u00edticas y sociales, un marco jur\u00eddico claro y un calendario realista que conduzca a elecciones incuestionables. La prisa electoral no puede sustituir a la legitimidad.  <\/p>\n<p>La caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024 el 7 de febrero sit\u00faa a Hait\u00ed en un momento cr\u00edtico de su historia pol\u00edtica. Permitir que un poder de transici\u00f3n cuyo fundamento jur\u00eddico ha expirado organice elecciones equivaldr\u00eda a comprometer el futuro democr\u00e1tico del pa\u00eds sobre una base inestable y cuestionable. Un proceso as\u00ed contiene en s\u00ed mismo los g\u00e9rmenes de una crisis duradera de legitimidad, susceptible de debilitar a\u00fan m\u00e1s unas instituciones ya fr\u00e1giles.  <\/p>\n<p>En este contexto, la impugnaci\u00f3n de eventuales resultados electorales no debe percibirse como un acto de desorden o rechazo de la democracia. Constituir\u00eda, por el contrario, la expresi\u00f3n leg\u00edtima de una exigencia de respeto de la Constituci\u00f3n, del principio de legalidad y de la soberan\u00eda popular. <\/p>\n<p>La estabilidad pol\u00edtica e institucional de Hait\u00ed no puede alcanzarse mediante elecciones organizadas a cualquier precio, sino mediante la restauraci\u00f3n previa de un marco jur\u00eddico cre\u00edble, una legitimidad incuestionable y una confianza colectiva indispensable para todo proceso democr\u00e1tico duradero.<\/p>\n<p>Me Daniel Veillard<\/p>\n<p data-start=\"5760\" data-end=\"5779\">Leer m\u00e1s del mismo autor:<\/p>\n<p data-start=\"5760\" data-end=\"5779\"><a href=\"https:\/\/lequotidien509.com\/le-pari-des-elections-de-2026-en-haiti-un-defi-en-pleine-insecurite-generalisee\/\">Le pari des \u00e9lections de 2026 en Ha\u00efti : Un d\u00e9fi en pleine ins\u00e9curit\u00e9 g\u00e9n\u00e9ralis\u00e9e<\/a><\/p>\n<p data-start=\"5760\" data-end=\"5779\"><a href=\"https:\/\/lequotidien509.com\/elections-lancement-du-programme-des-capacites-des-partis-politiques-haiti\/\">En route vers les \u00e9lections : lancement du programme des capacit\u00e9s des partis politiques<\/a><\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">Si aprecia este art\u00edculo, ap\u00f3yenos. Cada donaci\u00f3n cuenta para que nuestro equipo pueda seguir informando con rigor e imparcialidad. <span class=\"s2\"><a href=\"https:\/\/www.paypal.com\/ncp\/payment\/VP6UN2Y4HY7H4\">Done aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La organizaci\u00f3n de elecciones constituye uno de los actos m\u00e1s determinantes del ejercicio del poder. Representa la culminaci\u00f3n misma de todo acuerdo de transici\u00f3n destinado a reactivar la maquinaria democr\u00e1tica en Hait\u00ed. Organizar elecciones no puede reducirse a una simple operaci\u00f3n t\u00e9cnica o log\u00edstica. Se trata de un acto fundacional que compromete de manera duradera el futuro institucional del pa\u00eds. La crisis electoral que se avecina debe ser evitada. Sin embargo, un poder de transici\u00f3n cuyo mandato ha expirado no puede razonablemente pretender disponer de tal competencia. Desde el punto de vista jur\u00eddico, se trata de una manifiesta incompetencia de atribuci\u00f3n. Las decisiones adoptadas en este marco est\u00e1n viciadas desde su origen, afectando a todo el proceso electoral. As\u00ed, incluso si la votaci\u00f3n se lleva a cabo materialmente y los ciudadanos acuden a las urnas, el marco legal permanece irremediablemente viciado desde el inicio. Las elecciones dejan de ser un instrumento de restauraci\u00f3n del orden constitucional para convertirse en una herramienta de legitimaci\u00f3n artificial del poder, debilitando a\u00fan m\u00e1s el Estado de derecho. Esta fragilidad es a\u00fan m\u00e1s preocupante porque, como lo demostramos jur\u00eddicamente en nuestro \u00faltimo art\u00edculo titulado \u00abElecciones y caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024: la convocatoria a las urnas frente al desaf\u00edo de la legitimidad\u00bb, la expiraci\u00f3n del mandato del Consejo Presidencial de Transici\u00f3n ya afecta la legitimidad misma del proceso electoral y del sufragio. En estas condiciones, la impugnaci\u00f3n de los resultados electorales no puede calificarse de subversi\u00f3n o rechazo de la democracia. Por el contrario, se inscribe en una l\u00f3gica de defensa del Estado de derecho. Impugnar elecciones organizadas por una autoridad sin mandato v\u00e1lido es recordar que la democracia no se reduce al voto, sino que descansa en la legalidad del poder que organiza dicho voto. Los fundamentos de esta impugnaci\u00f3n son m\u00faltiples: en primer lugar, la incompetencia jur\u00eddica de la autoridad organizadora cuyo mandato ha expirado; en segundo lugar, la violaci\u00f3n del principio de legalidad constitucional, que exige que todo acto de soberan\u00eda sea realizado por una autoridad habilitada; y finalmente, la afectaci\u00f3n de la soberan\u00eda popular ejercida bajo la supervisi\u00f3n de un poder que ya no deriva su legitimidad del derecho. Incluso en un contexto donde las instituciones judiciales est\u00e1n debilitadas, esta impugnaci\u00f3n puede expresarse de diversas maneras: movilizaciones ciudadanas, posicionamientos pol\u00edticos o interpelaciones dirigidas a organizaciones regionales e internacionales. No obstante, el reconocimiento externo no puede sustituir de manera duradera la ausencia de legitimidad interna. El peligro m\u00e1s grave derivado de esta situaci\u00f3n es el de la anarqu\u00eda institucional. Cuando unas elecciones son organizadas por un poder cuestionado, las autoridades resultantes heredan inmediatamente una legitimidad fr\u00e1gil. Enfrentan una oposici\u00f3n permanente, un d\u00e9ficit de confianza y una gobernabilidad reducida. El Estado queda atrapado en un ciclo interminable de contestaci\u00f3n, donde cada instituci\u00f3n es cuestionada antes incluso de poder funcionar plenamente. En lugar de estabilizar el pa\u00eds, elecciones organizadas en estas condiciones corren el riesgo de profundizar la crisis. Pueden conducir a la coexistencia de legitimidades concurrentes, al debilitamiento de la autoridad p\u00fablica y a una p\u00e9rdida duradera de credibilidad del proceso democr\u00e1tico. El objetivo de salida de la transici\u00f3n se transforma entonces en una prolongaci\u00f3n encubierta de la inestabilidad. Frente a este callej\u00f3n sin salida, la \u00fanica salida razonable consiste en buscar, antes del 7 de febrero, un nuevo arreglo pol\u00edtico verdaderamente inclusivo. Este arreglo debe basarse en una amplia participaci\u00f3n de las fuerzas pol\u00edticas y sociales, un marco jur\u00eddico claro y un calendario realista que conduzca a elecciones incuestionables. La prisa electoral no puede sustituir a la legitimidad. La caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024 el 7 de febrero sit\u00faa a Hait\u00ed en un momento cr\u00edtico de su historia pol\u00edtica. Permitir que un poder de transici\u00f3n cuyo fundamento jur\u00eddico ha expirado organice elecciones equivaldr\u00eda a comprometer el futuro democr\u00e1tico del pa\u00eds sobre una base inestable y cuestionable. Un proceso as\u00ed contiene en s\u00ed mismo los g\u00e9rmenes de una crisis duradera de legitimidad, susceptible de debilitar a\u00fan m\u00e1s unas instituciones ya fr\u00e1giles. En este contexto, la impugnaci\u00f3n de eventuales resultados electorales no debe percibirse como un acto de desorden o rechazo de la democracia. Constituir\u00eda, por el contrario, la expresi\u00f3n leg\u00edtima de una exigencia de respeto de la Constituci\u00f3n, del principio de legalidad y de la soberan\u00eda popular. La estabilidad pol\u00edtica e institucional de Hait\u00ed no puede alcanzarse mediante elecciones organizadas a cualquier precio, sino mediante la restauraci\u00f3n previa de un marco jur\u00eddico cre\u00edble, una legitimidad incuestionable y una confianza colectiva indispensable para todo proceso democr\u00e1tico duradero. Me Daniel Veillard Leer m\u00e1s del mismo autor: Le pari des \u00e9lections de 2026 en Ha\u00efti : Un d\u00e9fi en pleine ins\u00e9curit\u00e9 g\u00e9n\u00e9ralis\u00e9e En route vers les \u00e9lections : lancement du programme des capacit\u00e9s des partis politiques Si aprecia este art\u00edculo, ap\u00f3yenos. 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