{"id":27556,"date":"2026-01-19T15:50:59","date_gmt":"2026-01-19T20:50:59","guid":{"rendered":"https:\/\/lequotidien509.com\/alta-corte-de-justicia-cuando-un-poder-transitorio-configura-el-futuro-que-ya-no-controlara\/"},"modified":"2026-01-25T17:38:28","modified_gmt":"2026-01-25T22:38:28","slug":"alta-corte-de-justicia-cuando-un-poder-transitorio-configura-el-futuro-que-ya-no-controlara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lequotidien509.com\/es\/alta-corte-de-justicia-cuando-un-poder-transitorio-configura-el-futuro-que-ya-no-controlara\/","title":{"rendered":"Alta Corte de Justicia: cuando un poder transitorio configura el futuro que ya no controlar\u00e1."},"content":{"rendered":"&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La publicaci\u00f3n, en diciembre de 2025, del decreto que organiza y regula el funcionamiento de la Alta Corte de Justicia por parte del Consejo Presidencial de Transici\u00f3n (CPT) exige una lectura rigurosa, desapasionada y situada institucionalmente.<br\/>La cuesti\u00f3n central no es si este decreto es jur\u00eddicamente concebible o pol\u00edticamente oportuno, sino por qu\u00e9 se adopta en este momento preciso, cuando el Parlamento \u2014 fuente constitucional exclusiva de esta instituci\u00f3n \u2014 es inexistente, y cuando el propio CPT est\u00e1 llamado a abandonar el poder el 7 de febrero, sin posibilidad de pr\u00f3rroga de mandato. <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este punto no es una hip\u00f3tesis ni una interpretaci\u00f3n: est\u00e1 expl\u00edcitamente establecido en el decreto del 10 de abril de 2024 que cre\u00f3 el Consejo Presidencial de Transici\u00f3n, el cual define su naturaleza transitoria, su duraci\u00f3n y su misi\u00f3n limitada, sin prever ning\u00fan mecanismo de pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o continuidad institucional m\u00e1s all\u00e1 de la fecha fijada.<br\/><\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reflexi\u00f3n se inscribe, por tanto, en un an\u00e1lisis institucional fundado en el derecho positivo aplicable al CPT y en la temporalidad pol\u00edtica en la que se sit\u00faa el acto normativo.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Una instituci\u00f3n constitucional nunca hecha operativa<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Alta Corte de Justicia est\u00e1 expresamente prevista por la Constituci\u00f3n de 1987 como el mecanismo supremo de responsabilidad destinado a juzgar a los m\u00e1s altos responsables del Estado \u2014 Presidente de la Rep\u00fablica, Primer Ministro, ministros y otros altos funcionarios \u2014 tras una acusaci\u00f3n formulada por la C\u00e1mara de Diputados y un juicio ante el Senado constituido en Alta Corte.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, casi cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, ninguna legislaci\u00f3n ha formalizado la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de esta instituci\u00f3n. Este silencio no es ni accidental ni insignificante.<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Alta Corte constituye un instrumento radical de responsabilidad pol\u00edtica: hacerla plenamente operativa implica que el poder acepte someterse a una jurisdicci\u00f3n excepcional capaz de alterar los equilibrios establecidos. Adem\u00e1s, la ambig\u00fcedad jur\u00eddica ha funcionado durante mucho tiempo como una zona de protecci\u00f3n colectiva tanto para el Ejecutivo como para el Parlamento, que act\u00faa simult\u00e1neamente como actor y juez del proceso.<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ausencia de formalizaci\u00f3n refleja, por tanto, menos una carencia normativa que una inercia pol\u00edtica estructuralmente mantenida.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. \u00bfImpone la Constituci\u00f3n una ley org\u00e1nica? <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate sigue abierto y es jur\u00eddicamente serio. Una primera interpretaci\u00f3n considera que la Alta Corte de Justicia es autoejecutable: la Constituci\u00f3n designa los \u00f3rganos competentes, fija las mayor\u00edas requeridas y permitir\u00eda al Senado constituirse en Alta Corte sin legislaci\u00f3n previa, aplicando sus reglamentos internos y, por analog\u00eda, los principios generales del procedimiento penal. <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una segunda interpretaci\u00f3n, igualmente fundada, estima que es necesaria una ley para subsanar las carencias procedimentales, a fin de garantizar:<br\/>&#8211; la seguridad jur\u00eddica,<br\/>&#8211; la previsibilidad de las normas aplicables,<br\/>&#8211; los derechos de la defensa,<br\/>&#8211; y la conformidad con las garant\u00edas del debido proceso previstas en los compromisos internacionales de Hait\u00ed.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n dej\u00f3 as\u00ed deliberadamente a la Alta Corte en una zona de indeterminaci\u00f3n normativa, apostando por una madurez institucional que nunca fue asumida pol\u00edticamente.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. El decreto del CPT: una respuesta fuera de su \u00e1mbito natural <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es en este contexto que interviene el CPT, invocando la inexistencia del Parlamento y la necesidad de colmar un vac\u00edo jur\u00eddico.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La dificultad no reside en el objeto \u2014 organizar la Alta Corte \u2014 sino en el autor de la norma. La Alta Corte de Justicia pertenece org\u00e1nicamente al poder legislativo, tanto por su composici\u00f3n como por su funci\u00f3n. Sin embargo, es un poder ejecutivo transitorio el que hoy fija sus reglas.  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto fue adoptado sin contradicci\u00f3n institucional. No hubo debate parlamentario, ninguna comisi\u00f3n escuch\u00f3 opiniones divergentes, ninguna instancia representativa propuso enmiendas. El marco es definido unilateralmente, en una configuraci\u00f3n de asimetr\u00eda total de poderes.<br\/>  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el decreto no activa la Alta Corte. No puede hacerlo en ausencia del Parlamento. Se limita a prefigurar su funcionamiento de manera anticipada.  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Una auto-normaci\u00f3n preventiva<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El elemento m\u00e1s revelador del decreto reside en la extensi\u00f3n expl\u00edcita de las normas aplicables al Presidente de la Rep\u00fablica a los Consejeros-Presidentes del CPT.<br\/><\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto plantea una cuesti\u00f3n de calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u2014 o m\u00e1s bien una sospecha leg\u00edtima: la Constituci\u00f3n no reconoce una presidencia colegiada. \u00bfPuede un \u00f3rgano transitorio sui generis ser asimilado por decreto al r\u00e9gimen constitucional de una funci\u00f3n presidencial individual?<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de esta cuesti\u00f3n, el mecanismo produce un doble movimiento. Reconoce formalmente la justiciabilidad del CPT, pero la inscribe en un marco procedimental definido enteramente por el propio CPT.<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata, por tanto, de un acto de auto-normaci\u00f3n preventiva: la aceptaci\u00f3n del principio de eventuales persecuciones se acompa\u00f1a de la fijaci\u00f3n anticipada de las reglas que encuadrar\u00e1n su ejercicio futuro una vez fuera del poder. No es una inmunidad jur\u00eddica \u2014 el decreto es reversible \u2014 sino un pre-encuadre de las condiciones de responsabilidad, propio de una gesti\u00f3n ex ante del riesgo. <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. La ilusi\u00f3n de la lucha contra la impunidad<br\/>En ausencia de Parlamento, este decreto no refuerza ning\u00fan mecanismo efectivo de rendici\u00f3n de cuentas. No puede iniciarse ninguna acusaci\u00f3n. No puede dictarse ning\u00fan juicio.  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Produce principalmente un efecto discursivo: afirmar la existencia de instrumentos de justicia cuando las condiciones institucionales para su puesta en pr\u00e1ctica son inexistentes.<br\/><\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ning\u00fan proceso ante la Alta Corte de Justicia es jur\u00eddicamente posible mientras no se restablezca el Parlamento. El CPT lo sabe. El decreto no apunta, por tanto, a una responsabilidad inmediata, sino a una responsabilidad diferida e hipot\u00e9tica, dependiente de un contexto institucional futuro que ya no controlar\u00e1.  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. Candados procesales con efecto disuasorio <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto multiplica las exigencias de supermayor\u00edas, comisiones internas y procedimientos pesados. Lo que en teor\u00eda constituye una garant\u00eda contra la arbitrariedad puede, en la pr\u00e1ctica, funcionar como un umbral prohibitivo, especialmente en un entorno pol\u00edtico fragmentado. Estas opciones producen un efecto disuasorio: toda iniciativa de enjuiciamiento se vuelve pol\u00edticamente costosa, institucionalmente lenta y simb\u00f3licamente riesgosa.<br\/>  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de impedir toda acci\u00f3n futura, sino de aumentar su costo pol\u00edtico e institucional.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII. El factor decisivo: el 7 de febrero<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto jur\u00eddico est\u00e1 establecido: el decreto que cre\u00f3 el CPT no prev\u00e9 ning\u00fan mecanismo de pr\u00f3rroga de mandato. El 7 de febrero marca el fin del marco jur\u00eddico que fundamenta su existencia.<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de esa fecha, el CPT:<br\/>ya no controlar\u00e1 el aparato del Estado,<br\/>no dispondr\u00e1 de ninguna base normativa para actuar,<br\/>no podr\u00e1 mantenerse sin salir del marco fijado por el acto que lo instituy\u00f3. \u00bfPodr\u00e1n invocarse derechos adquiridos? <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto sobre la Alta Corte debe leerse, por tanto, como un acto de cierre institucional, adoptado antes de la p\u00e9rdida total de control.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VIII. Orientaci\u00f3n pol\u00edtica y entorno electoral<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este decreto no manipula el sufragio. Opera mediante incentivos institucionales. Al fijar de antemano un marco jur\u00eddicamente pesado y pol\u00edticamente disuasorio, hace que ciertas opciones sean racionales y otras costosas para los futuros parlamentarios. Favorece as\u00ed un Parlamento m\u00e1s inclinado a gestionar la herencia normativa que a cuestionarla.<br\/>   <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de falsear elecciones, sino de condicionar el escenario posterior a las elecciones.<\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IX. Conclusi\u00f3n<br\/> <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este decreto no colma un vac\u00edo constitucional. Explota una ambig\u00fcedad antigua. No hace operativa a la Alta Corte de Justicia. Pre-organiza sus condiciones futuras.<br\/>   <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No garantiza la impunidad. Encauza y politiza los eventuales mecanismos de responsabilidad. Este decreto debe leerse como uno de los \u00faltimos actos normativos posibles de un poder transitorio consciente de que su mandato est\u00e1 jur\u00eddicamente limitado y pol\u00edticamente concluido en una fecha cierta.  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es un acto de refundaci\u00f3n institucional. Es un acto de anticipaci\u00f3n normativa de un poder que se extingue, aun cuando sea necesario prevenir las cacer\u00edas de brujas y las persecuciones pol\u00edticamente abusivas contra quienes han servido a la Naci\u00f3n. Incluso en pol\u00edtica, debe recomendarse la justa medida para conjurar los excesos sin instituir la impunidad.<br\/>  <\/p>&#13;\n&#13;\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Chantal Volcy C\u00e9ant<br\/>19 de enero de 2026<\/p>&#13;\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#13; La publicaci\u00f3n, en diciembre de 2025, del decreto que organiza y regula el funcionamiento de la Alta Corte de Justicia por parte del Consejo Presidencial de Transici\u00f3n (CPT) exige una lectura rigurosa, desapasionada y situada institucionalmente.La cuesti\u00f3n central no es si este decreto es jur\u00eddicamente concebible o pol\u00edticamente oportuno, sino por qu\u00e9 se adopta en este momento preciso, cuando el Parlamento \u2014 fuente constitucional exclusiva de esta instituci\u00f3n \u2014 es inexistente, y cuando el propio CPT est\u00e1 llamado a abandonar el poder el 7 de febrero, sin posibilidad de pr\u00f3rroga de mandato. &#13; &#13; Este punto no es una hip\u00f3tesis ni una interpretaci\u00f3n: est\u00e1 expl\u00edcitamente establecido en el decreto del 10 de abril de 2024 que cre\u00f3 el Consejo Presidencial de Transici\u00f3n, el cual define su naturaleza transitoria, su duraci\u00f3n y su misi\u00f3n limitada, sin prever ning\u00fan mecanismo de pr\u00f3rroga, renovaci\u00f3n o continuidad institucional m\u00e1s all\u00e1 de la fecha fijada. &#13; &#13; Esta reflexi\u00f3n se inscribe, por tanto, en un an\u00e1lisis institucional fundado en el derecho positivo aplicable al CPT y en la temporalidad pol\u00edtica en la que se sit\u00faa el acto normativo. &#13; &#13; I. Una instituci\u00f3n constitucional nunca hecha operativa &#13; &#13; La Alta Corte de Justicia est\u00e1 expresamente prevista por la Constituci\u00f3n de 1987 como el mecanismo supremo de responsabilidad destinado a juzgar a los m\u00e1s altos responsables del Estado \u2014 Presidente de la Rep\u00fablica, Primer Ministro, ministros y otros altos funcionarios \u2014 tras una acusaci\u00f3n formulada por la C\u00e1mara de Diputados y un juicio ante el Senado constituido en Alta Corte. &#13; &#13; Sin embargo, casi cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, ninguna legislaci\u00f3n ha formalizado la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de esta instituci\u00f3n. Este silencio no es ni accidental ni insignificante. &#13; &#13; La Alta Corte constituye un instrumento radical de responsabilidad pol\u00edtica: hacerla plenamente operativa implica que el poder acepte someterse a una jurisdicci\u00f3n excepcional capaz de alterar los equilibrios establecidos. Adem\u00e1s, la ambig\u00fcedad jur\u00eddica ha funcionado durante mucho tiempo como una zona de protecci\u00f3n colectiva tanto para el Ejecutivo como para el Parlamento, que act\u00faa simult\u00e1neamente como actor y juez del proceso. &#13; &#13; La ausencia de formalizaci\u00f3n refleja, por tanto, menos una carencia normativa que una inercia pol\u00edtica estructuralmente mantenida. &#13; &#13; II. \u00bfImpone la Constituci\u00f3n una ley org\u00e1nica? &#13; &#13; El debate sigue abierto y es jur\u00eddicamente serio. Una primera interpretaci\u00f3n considera que la Alta Corte de Justicia es autoejecutable: la Constituci\u00f3n designa los \u00f3rganos competentes, fija las mayor\u00edas requeridas y permitir\u00eda al Senado constituirse en Alta Corte sin legislaci\u00f3n previa, aplicando sus reglamentos internos y, por analog\u00eda, los principios generales del procedimiento penal. &#13; &#13; Una segunda interpretaci\u00f3n, igualmente fundada, estima que es necesaria una ley para subsanar las carencias procedimentales, a fin de garantizar:&#8211; la seguridad jur\u00eddica,&#8211; la previsibilidad de las normas aplicables,&#8211; los derechos de la defensa,&#8211; y la conformidad con las garant\u00edas del debido proceso previstas en los compromisos internacionales de Hait\u00ed. &#13; &#13; La Constituci\u00f3n dej\u00f3 as\u00ed deliberadamente a la Alta Corte en una zona de indeterminaci\u00f3n normativa, apostando por una madurez institucional que nunca fue asumida pol\u00edticamente. &#13; &#13; III. El decreto del CPT: una respuesta fuera de su \u00e1mbito natural &#13; &#13; Es en este contexto que interviene el CPT, invocando la inexistencia del Parlamento y la necesidad de colmar un vac\u00edo jur\u00eddico. &#13; &#13; La dificultad no reside en el objeto \u2014 organizar la Alta Corte \u2014 sino en el autor de la norma. La Alta Corte de Justicia pertenece org\u00e1nicamente al poder legislativo, tanto por su composici\u00f3n como por su funci\u00f3n. Sin embargo, es un poder ejecutivo transitorio el que hoy fija sus reglas. &#13; &#13; El decreto fue adoptado sin contradicci\u00f3n institucional. No hubo debate parlamentario, ninguna comisi\u00f3n escuch\u00f3 opiniones divergentes, ninguna instancia representativa propuso enmiendas. El marco es definido unilateralmente, en una configuraci\u00f3n de asimetr\u00eda total de poderes. &#13; &#13; Adem\u00e1s, el decreto no activa la Alta Corte. No puede hacerlo en ausencia del Parlamento. Se limita a prefigurar su funcionamiento de manera anticipada. &#13; &#13; IV. Una auto-normaci\u00f3n preventiva &#13; &#13; El elemento m\u00e1s revelador del decreto reside en la extensi\u00f3n expl\u00edcita de las normas aplicables al Presidente de la Rep\u00fablica a los Consejeros-Presidentes del CPT. &#13; &#13; Esto plantea una cuesti\u00f3n de calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u2014 o m\u00e1s bien una sospecha leg\u00edtima: la Constituci\u00f3n no reconoce una presidencia colegiada. \u00bfPuede un \u00f3rgano transitorio sui generis ser asimilado por decreto al r\u00e9gimen constitucional de una funci\u00f3n presidencial individual? &#13; &#13; M\u00e1s all\u00e1 de esta cuesti\u00f3n, el mecanismo produce un doble movimiento. Reconoce formalmente la justiciabilidad del CPT, pero la inscribe en un marco procedimental definido enteramente por el propio CPT. &#13; &#13; Se trata, por tanto, de un acto de auto-normaci\u00f3n preventiva: la aceptaci\u00f3n del principio de eventuales persecuciones se acompa\u00f1a de la fijaci\u00f3n anticipada de las reglas que encuadrar\u00e1n su ejercicio futuro una vez fuera del poder. No es una inmunidad jur\u00eddica \u2014 el decreto es reversible \u2014 sino un pre-encuadre de las condiciones de responsabilidad, propio de una gesti\u00f3n ex ante del riesgo. &#13; &#13; V. La ilusi\u00f3n de la lucha contra la impunidadEn ausencia de Parlamento, este decreto no refuerza ning\u00fan mecanismo efectivo de rendici\u00f3n de cuentas. No puede iniciarse ninguna acusaci\u00f3n. No puede dictarse ning\u00fan juicio. &#13; &#13; Produce principalmente un efecto discursivo: afirmar la existencia de instrumentos de justicia cuando las condiciones institucionales para su puesta en pr\u00e1ctica son inexistentes. &#13; &#13; Ning\u00fan proceso ante la Alta Corte de Justicia es jur\u00eddicamente posible mientras no se restablezca el Parlamento. El CPT lo sabe. El decreto no apunta, por tanto, a una responsabilidad inmediata, sino a una responsabilidad diferida e hipot\u00e9tica, dependiente de un contexto institucional futuro que ya no controlar\u00e1. &#13; &#13; VI. Candados procesales con efecto disuasorio &#13; &#13; El decreto multiplica las exigencias de supermayor\u00edas, comisiones internas y procedimientos pesados. Lo que en teor\u00eda constituye una garant\u00eda contra la arbitrariedad puede, en la pr\u00e1ctica, funcionar como un umbral prohibitivo, especialmente en un entorno pol\u00edtico fragmentado. 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