La organización de elecciones constituye uno de los actos más determinantes del ejercicio del poder. Representa la culminación misma de todo acuerdo de transición destinado a reactivar la maquinaria democrática en Haití. Organizar elecciones no puede reducirse a una simple operación técnica o logística. Se trata de un acto fundacional que compromete de manera duradera el futuro institucional del país. La crisis electoral que se avecina debe ser evitada.
Sin embargo, un poder de transición cuyo mandato ha expirado no puede razonablemente pretender disponer de tal competencia. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una manifiesta incompetencia de atribución. Las decisiones adoptadas en este marco están viciadas desde su origen, afectando a todo el proceso electoral.
Así, incluso si la votación se lleva a cabo materialmente y los ciudadanos acuden a las urnas, el marco legal permanece irremediablemente viciado desde el inicio. Las elecciones dejan de ser un instrumento de restauración del orden constitucional para convertirse en una herramienta de legitimación artificial del poder, debilitando aún más el Estado de derecho.
Esta fragilidad es aún más preocupante porque, como lo demostramos jurídicamente en nuestro último artículo titulado «Elecciones y caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024: la convocatoria a las urnas frente al desafío de la legitimidad», la expiración del mandato del Consejo Presidencial de Transición ya afecta la legitimidad misma del proceso electoral y del sufragio.
En estas condiciones, la impugnación de los resultados electorales no puede calificarse de subversión o rechazo de la democracia. Por el contrario, se inscribe en una lógica de defensa del Estado de derecho. Impugnar elecciones organizadas por una autoridad sin mandato válido es recordar que la democracia no se reduce al voto, sino que descansa en la legalidad del poder que organiza dicho voto.
Los fundamentos de esta impugnación son múltiples: en primer lugar, la incompetencia jurídica de la autoridad organizadora cuyo mandato ha expirado; en segundo lugar, la violación del principio de legalidad constitucional, que exige que todo acto de soberanía sea realizado por una autoridad habilitada; y finalmente, la afectación de la soberanía popular ejercida bajo la supervisión de un poder que ya no deriva su legitimidad del derecho.
Incluso en un contexto donde las instituciones judiciales están debilitadas, esta impugnación puede expresarse de diversas maneras: movilizaciones ciudadanas, posicionamientos políticos o interpelaciones dirigidas a organizaciones regionales e internacionales. No obstante, el reconocimiento externo no puede sustituir de manera duradera la ausencia de legitimidad interna.
El peligro más grave derivado de esta situación es el de la anarquía institucional. Cuando unas elecciones son organizadas por un poder cuestionado, las autoridades resultantes heredan inmediatamente una legitimidad frágil. Enfrentan una oposición permanente, un déficit de confianza y una gobernabilidad reducida. El Estado queda atrapado en un ciclo interminable de contestación, donde cada institución es cuestionada antes incluso de poder funcionar plenamente.
En lugar de estabilizar el país, elecciones organizadas en estas condiciones corren el riesgo de profundizar la crisis. Pueden conducir a la coexistencia de legitimidades concurrentes, al debilitamiento de la autoridad pública y a una pérdida duradera de credibilidad del proceso democrático. El objetivo de salida de la transición se transforma entonces en una prolongación encubierta de la inestabilidad.
Frente a este callejón sin salida, la única salida razonable consiste en buscar, antes del 7 de febrero, un nuevo arreglo político verdaderamente inclusivo. Este arreglo debe basarse en una amplia participación de las fuerzas políticas y sociales, un marco jurídico claro y un calendario realista que conduzca a elecciones incuestionables. La prisa electoral no puede sustituir a la legitimidad.
La caducidad del Acuerdo del 3 de abril de 2024 el 7 de febrero sitúa a Haití en un momento crítico de su historia política. Permitir que un poder de transición cuyo fundamento jurídico ha expirado organice elecciones equivaldría a comprometer el futuro democrático del país sobre una base inestable y cuestionable. Un proceso así contiene en sí mismo los gérmenes de una crisis duradera de legitimidad, susceptible de debilitar aún más unas instituciones ya frágiles.
En este contexto, la impugnación de eventuales resultados electorales no debe percibirse como un acto de desorden o rechazo de la democracia. Constituiría, por el contrario, la expresión legítima de una exigencia de respeto de la Constitución, del principio de legalidad y de la soberanía popular.
La estabilidad política e institucional de Haití no puede alcanzarse mediante elecciones organizadas a cualquier precio, sino mediante la restauración previa de un marco jurídico creíble, una legitimidad incuestionable y una confianza colectiva indispensable para todo proceso democrático duradero.
Me Daniel Veillard
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