De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 13 de la Ley del 3 de agosto de 1955 sobre la constitución y el funcionamiento de las sociedades anónimas, modificada por los decretos del 28 de agosto de 1960, 16 de octubre de 1967 y 11 de noviembre de 1968, el Ministerio de Comercio recuerda a las sociedades comerciales e industriales su obligación de enviarle una copia certificada de su balance de actividades.
Este trámite, precisa el MCI en una nota, debe cumplirse cada año del 1 al 30 de octubre.
El Ministerio de Comercio recuerda a las empresas afectadas que deben adjuntar a dicha copia una declaración de funcionamiento, realizada sobre un sello de 100 gourdes, bajo las formas y el contenido establecidos por la Dirección General de Impuestos (DGI).
Asimismo, el Ministerio señala que toda sociedad anónima legalmente constituida que no esté en funcionamiento, pero que desee conservar su existencia legal, debe informar a la administración tributaria a más tardar el 15 de enero de cada año.
De no cumplir con esta formalidad, el decreto que autoriza su funcionamiento será revocado, advierte el MCI, de acuerdo con las disposiciones del artículo 38 del Código de Comercio.
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